lunes, 6 de abril de 2009

Cómo regular la anti-donación

Hoy por hoy el caso de Felipe Cruzat, cuya lucha por la vida nos regaló un héroe en cuerpo de niño, ha hecho hablar como nunca del transplante de órganos. Sí a eso sumamos las tristes noticias de otros casos similares de niños que por hepatitis fulminantes u otras enfermedades silenciosas y repentinas movilizan a familias completas a interpelar a la sociedad toda por un sistema de donación de órganos que hace crisis en cada instancia en que se le necesita, uno no puede menos que pensar dónde está la causa para que, en ciertos casos, la voluntad de estos niños héroes de ganarle a la muerte jugándose el todo por la vida, no sea suficiente.

Sin necesidad de ser una erudita en la materia, revisar la Ley de Transplantes ya da luces de que algo está mal planteado. No puede desconocerse lo delicado de la materia, eso es claro. Tampoco puede desconocerse que la donación de órganos es una esperanza para una familia que nace del inmenso dolor de otra. Sin perjuicio de lo anterior, pese a que no conozco de cerca situación similar, creo profundamente que el dar vida desde la muerte es un verdadero triunfo sobre ésta última. Para los creyentes en una vida después de la muerte puede ser sinónimo de respetar de la manera más genuina la naturaleza de nuestro cuerpo, dando vida para superar la muerte de otros. Para los no creyentes puede ser un último acto de generosidad para prolongar la felicidad de otros en la tierra.

Entonces como entender que el principal cuerpo normativo de los transplantes resulte tan desapegado de lo antes planteado?

En el Derecho se usa un principio para la manifestación de la voluntad de una persona. Dependiendo de cuál sea el caso, si hay silencio de parte del declarante de la voluntad, la ley se reserva el derecho de presumir (o usando un término menos jurídico, asumir) que la voluntad de una persona es en cierto sentido. Por ejemplo, en el caso de los regímenes matrimoniales, si los novios en el momento de casarse no dicen nada, la ley presume que eligen el régimen de sociedad conyugal, y así finalmente lo establece.

El aplicar lo antes mencionado frente a una acción cualquiera es una verdadera declaración de principios respecto de lo que el legislador piensa sobre la materia a regular. Para quienes no saben cómo opera la donación de órganos a nivel normativo, puedo decirles que la Ley 19.451 distingue dos situaciones: si se está en vida (antes de una operación riesgosa por ejemplo) debe dejarse constancia en un acta en el recinto hospitalario respectivo, en la que entre otros detalles debe especificarse claramente los órganos que uno desearía donar; en caso de estar en estado de muerte uno debió haber manifestado su voluntad por documento notarial previamente o se pudo haber dejado constancia al pedir el carné de identidad ya que el funcionario del Registro Civil debe dejar constancia si uno desea ser donante o no. “En el evento que la persona no desee o no esté en condiciones para contestar (al funcionario del Registro Civil), o que dé respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación”. En caso de menores de edad, personas que no pudieren prestar su consentimiento de manera libre y espontánea, así como en el caso que la persona no hubiere manifestado en vida su deseo, son los representantes legales o parientes consanguíneos los que deciden.

Frente a lo anterior yo misma “asumo” que los legisladores al exigir voluntad expresa para la donación, no están más que decidiendo jugársela por la acción contraria a ésta.

Tal vez lo antes redactado no resulte tan absurdo, pero viendo el sufrimiento de aquellos padres por sortear con éxito una prueba tan extrema, y con mayor razón, viendo a esos niños que apenas comienzan a vivir pelear con fortaleza digna del soldado más valiente ante la guerra más feroz, siento que la señal debiera ir en la misma dirección de estos pequeños “David contra Goliat”. Debiéramos promover una ley que en vez de ratificar que en la actualidad somos más individuos que miembros de una comunidad, supiera enseñarnos que así como la vida es un misterioso regalo que puede atribuírsele a distintas causas según nuestras propias creencias, estamos llamados a rendirle culto promoviendo a nivel de estado, de sociedad civil, de humanos, la solidaridad a toda prueba, una solidaridad que incluso supera la muerte.

El artículo 14 de la Ley 19.451, que regula la libre voluntad de donar, dice expresamente lo siguiente: Articulo 14:La libre voluntad de donar podrá expresarse a través de cualquiera de los mecanismos que, a continuación se indican: 1. Declaración expresada ante Notario Público en la que se señale la voluntad de la persona de donar su cuerpo con el fin de que sea utilizado para trasplante de órganos después de sus días.2. Declaración de voluntad en el mismo sentido, efectuada ante un funcionario del Registro Civil, al tiempo de obtener o renovar su cédula de identidad nacional.3. Declaración de la voluntad de donar para estos fines, expresada ante el médico del gabinete psicotécnico de la Municipalidad de que se trate, al momento de obtener o renovar su licencia de conductor de vehículos motorizados. 4. Manifestación de voluntad de donar su cuerpo por causa de muerte, expresada ante el director del hospital o clínica o su delegado, al momento de internarse.
GABRIELA HILLIGER

No hay comentarios: